Adopción infantil doméstica

La adopción infantil doméstica es esencialmente el proceso por el que un niño es colocado con un conjunto alternativo de padres o progenitores. Todos los derechos, responsabilidades y obligaciones legales se transfieren a los nuevos padres y los padres biológicos renuncian a todos sus derechos y obligaciones legales en relación con el niño. Un niño no puede ser dado en adopción a los futuros adoptantes sin la aprobación previa de la Autoridad de Adopción. Un niño sólo puede ser colocado por Tusla – The Child and Family Agency, o por un organismo acreditado. Sólo los posibles adoptantes con Declaraciones de Elegibilidad e Idoneidad válidas pueden ser considerados para la colocación del niño.

Para comenzar el proceso de adopción, deberá ponerse en contacto con su oficina local de adopción de Tusla – The Child and Family Agency. Los datos de contacto de las oficinas locales se encuentran aquí

¿Quién organiza la colocación de un niño en adopción?
Sólo los Organismos Acreditados registrados y Tusla – The Child and Family Agency están legalmente autorizados a colocar niños en adopción en Irlanda. Se requiere la aprobación de la Autoridad de Adopción antes de que el niño pueda ser entregado a su(s) futuro(s) adoptante(s). Los futuros adoptantes deben estar en posesión de una Declaración de Elegibilidad e Idoneidad válida antes de que un niño pueda ser dado en adopción.

Edades mínimas
Los futuros adoptantes deben tener al menos 21 años de edad.

Edades máximas
La ley no establece límites de edad máximos para los futuros adoptantes. Sin embargo, la edad es un factor importante a la hora de valorar la idoneidad para adoptar.

Residencia de los adoptantes
Los futuros padres adoptivos deben residir habitualmente en el Estado.

Residencia del niño
El niño debe residir en el Estado.

Religión
En virtud de la ley, cuando los futuros padres adoptivos, el niño y todas las personas cuyo consentimiento para dictar una orden de adopción sea necesario no sean todos de la misma religión (si la hay), toda persona cuyo consentimiento para dictar una orden de adopción sea necesario debe conocer la religión (si la hay) de cada uno de los futuros padres adoptivos, al dar su consentimiento para la adopción del niño.

Idoneidad
La Autoridad de Adopción no puede dictar una orden de adopción a menos que esté convencida de que el solicitante o los solicitantes son personas idóneas para tener derechos y deberes parentales con respecto al niño. Los padres adoptantes deben ser titulares de una declaración de idoneidad válida en el momento en que se dicte la orden de adopción.

Estadísticas
Aquí se puede consultar una tabla con el número de adopciones de niños en Irlanda en los últimos años.

Información sobre los pasos a seguir en una adopción nacional de niños

El siguiente aviso está escrito en plural para facilitar la lectura, tanto las parejas como los solicitantes únicos pueden presentar su solicitud.

Las personas que deseen que se les entregue un niño en adopción deben solicitarlo a uno de los Organismos Acreditados registrados o a su oficina local de Tusla – The Child and Family Agency Los solicitantes se someterán a un proceso de evaluación detallado con el fin de obtener una Declaración de Elegibilidad e Idoneidad. El propósito de esta evaluación es establecer la idoneidad de los futuros padres adoptivos para adoptar un niño. Incluye una serie de entrevistas conjuntas e individuales y visitas al hogar de los solicitantes. El trabajador social analizará aspectos como su relación, sus motivos para adoptar, sus expectativas sobre el niño y su capacidad para ayudar al niño a desarrollar el conocimiento y la comprensión de su entorno natural.

Cuando se da en adopción a un niño, los padres biológicos tienen la oportunidad de exponer sus preferencias sobre el tipo de familia que les gustaría que tuviera el niño. Por ejemplo, pueden desear que el niño se críe en una zona rural o en un condado distinto al de su residencia; o pueden expresar su preferencia por una pareja que ya tenga un hijo para que su hijo tenga un hermano.

El Organismo Acreditado registrado o Tusla – The Child and Family Agency examinará entonces los perfiles de todas las personas que tengan una Declaración de Elegibilidad e Idoneidad válida. Se facilitarán al menos tres perfiles a los padres biológicos del niño sin ningún tipo de información identificativa. Los padres, junto con el trabajador social, seleccionarán uno de los perfiles. El trabajador social se pondrá en contacto con los futuros padres adoptivos correspondientes para ver si están dispuestos a proceder a la colocación del niño a su cargo.

Una vez que la colocación ha tenido éxito, el siguiente paso para los futuros padres adoptivos es solicitar a la Autoridad de Adopción una orden de adopción. La solicitud se hace generalmente a través del Organismo Acreditado registrado o Tusla – La Agencia del Niño y la Familia que ha estado trabajando con ellos. Ellos le indicarán qué documentos son necesarios para la solicitud de adopción.

La Autoridad de Adopción no suele finalizar una adopción hasta que los futuros padres adoptivos hayan tenido al niño a su cargo durante un mínimo de seis meses. El Organismo Acreditado registrado o Tusla – The Child and Family Agency están obligados a presentar a la Autoridad al menos 2 informes posteriores a la colocación antes de que la Autoridad pueda considerar la solicitud de la Orden de Adopción. La Autoridad puede exigir a los solicitantes que tengan al niño bajo su cuidado durante un período más largo en determinadas circunstancias.

Información importante sobre el consentimiento

Consentimiento para la colocación
Cuando la adopción del niño la organice un Organismo Acreditado registrado o Tusla – The Child and Family Agency, la madre, el padre (cuando sea tutor) u otro tutor legal deben dar un consentimiento inicial o aceptar la colocación del niño en adopción por parte de dicho organismo. Esto puede darse en cualquier momento después del nacimiento del niño.

Consentimiento para la orden de adopción
La madre, el padre (cuando sea tutor) u otro tutor legal deben dar su consentimiento para que se dicte la orden de adopción. El consentimiento para la adopción no puede darse hasta que el niño tenga al menos seis semanas de edad. No puede darse antes de los tres meses anteriores a la fecha de solicitud de la resolución de adopción. El consentimiento para la adopción debe darse en un formato determinado y siguiendo un procedimiento específico establecido en la legislación.

El consentimiento para la adopción puede retirarse en cualquier momento antes de la adopción.

Reclamación del niño
Si una madre cambia de opinión sobre la adopción antes de que se dicte la orden de adopción y trata de reclamar a su hijo, pero los padres adoptivos se niegan a entregarlo, puede iniciar un procedimiento judicial para que se le devuelva la custodia del niño.

Dispensación del consentimiento
En determinadas circunstancias, cuando la Autoridad está convencida de que la persona cuyo consentimiento se requiere es incapaz de darlo por razones de enfermedad mental o no puede ser encontrada, se puede solicitar al Tribunal Superior que prescinda del consentimiento para permitir que se dicte la orden de adopción. El Tribunal Superior considera el interés superior del niño antes de dictar una orden.

Sin consentimiento
Cuando una madre que ha aceptado inicialmente la entrega de su hijo en adopción no da, no da o se niega a dar su consentimiento para que se dicte una orden de adopción, o retira un consentimiento ya dado, los padres adoptivos, si han solicitado una orden de adopción para el niño, pueden solicitar al Tribunal Superior una orden que permita que se lleve a cabo la adopción. El Tribunal Superior considera el interés superior del niño antes de dictar una orden.

Estadísticas sobre la adopción nacional de niños

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