El Estatus de Protección Temporal (TPS) no está garantizado que dure para siempre. Si el gobierno de Estados Unidos decide que está bien que usted regrese a su país de origen, puede terminar su TPS. Sin el TPS, usted tendrá que salir de los Estados Unidos a menos que tenga, o pueda conseguir, algún otro estatus migratorio legal o permiso para quedarse. Este artículo le informará sobre las formas en que puede quedarse.

Use su otro estatus legal si lo tiene

En primer lugar, puede quedarse en los Estados Unidos si tiene, además de su TPS, algún otro estatus migratorio legal o permiso para quedarse. Cuando obtuviste tu TPS, no tuviste que renunciar a ningún otro estatus que tuvieras, y si obtuviste algún otro estatus mientras ya tenías TPS, no tuviste que renunciar a tu TPS. Podías tener ambos al mismo tiempo. Por lo tanto, si su TPS termina, todavía tiene el otro estatus, siempre y cuando no haya terminado también.

Un ejemplo sería alguien que solicitó asilo antes o después de obtener el TPS y todavía está esperando una decisión sobre su solicitud de asilo. Si su TPS termina mientras ella todavía está esperando, puede permanecer en los Estados Unidos legalmente hasta que obtenga una decisión sobre su solicitud de asilo.

Otro ejemplo sería un estudiante «F-1» que también tiene TPS. Si su TPS termina mientras está en la escuela, puede continuar sus estudios con estatus migratorio F-1.

Si usted no tiene algún otro estatus migratorio legal o permiso para quedarse cuando su TPS termine, tendrá que encontrar uno para poder quedarse en los Estados Unidos. Las formas de permanecer legalmente se discuten a continuación.

Solicite asilo si lo necesita

Si necesita asilo en los Estados Unidos porque teme ser perseguido en su país de origen, puede ser elegible para solicitar asilo. (Véase Asilo o estatus de refugiado: ¿Quién puede optar a él?) Tan pronto como el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) reciba su solicitud de asilo, tendrá derecho a permanecer legalmente en Estados Unidos hasta que el USCIS tome una decisión al respecto.

Seis meses después de solicitarlo, si el USCIS no ha tomado una decisión sobre su solicitud, podrá obtener un permiso para trabajar legalmente en Estados Unidos. Si el USCIS aprueba tu solicitud de asilo, puedes permanecer en Estados Unidos (con permiso de trabajo) hasta que sea seguro que vuelvas a casa. Si quiere convertirse en residente permanente de los Estados Unidos, puede solicitar una tarjeta verde después de haber tenido el estatus de asilo durante un año.

Puede que no sea elegible para solicitar asilo si espera demasiado tiempo después de que su TPS expire para solicitarlo, o si estuvo en los Estados Unidos durante más de un año antes de obtener su TPS. (Vea ¿Puedo solicitar asilo después de la fecha límite de un año?)

Cambie a otro estatus de no inmigrante si puede

Hay muchos estatus de inmigración «no inmigrante» (temporal) en los Estados Unidos, incluyendo el de estudiante «F-1» y los diversos estatus relacionados con el trabajo, como «E», «H-1B» y «O». Si usted es elegible para uno de esos estatus, es posible que pueda solicitar el cambio de estatus sin salir de los Estados Unidos. M

cualquier estatus de no inmigrante requiere que un empleador haga una petición por usted. Usted debe consultar con un abogado de inmigración para ver si un cambio es posible.

Uno de los obstáculos para que los titulares de TPS cambien de estatus es que actualmente, el USCIS no piensa que una concesión de TPS es «admisión» a los Estados Unidos, y usted debe haber sido admitido en los Estados Unidos con el fin de cambiar de estatus. Sin embargo, un par de tribunales no están de acuerdo con el USCIS y dicen que una concesión de TPS califica como «admisión», por lo que las personas que viven en lugares gobernados por esos tribunales (Kentucky, Michigan, Ohio, Tennessee, Alaska, Hawai, Guam, las Islas Marianas del Norte, California, Oregón, Washington, Idaho, Montana, Nevada y Arizona) deberían poder cambiar de estatus.

Si usted califica para un estatus de no inmigrante pero por alguna razón no es elegible para cambiar su estatus desde dentro de los Estados Unidos, usted puede ser capaz de salir, obtener una visa de no inmigrante en una embajada o consulado de los Estados Unidos en el extranjero, y regresar para reanudar su vida en los Estados Unidos. Sin embargo, hable con un abogado de inmigración antes de salir de los Estados Unidos para asegurarse de que puede volver a entrar.

También hay estatus legales de no inmigrante para ciertas víctimas de delitos que están ayudando a la aplicación de la ley («U») y el tráfico de personas («T»). Puede solicitarlos después de que expire su TPS, tanto si ha sido admitido legalmente en los Estados Unidos como si no.

Solicite ser residente permanente si puede

Hay varias formas de convertirse en residente permanente de los Estados Unidos. Las principales son a través del patrocinio de un familiar cercano o a través del empleo, que generalmente requiere que un empleador lo patrocine. (Ver Calificación para la tarjeta verde.)

Si usted es elegible para la residencia permanente en los Estados Unidos, es posible que pueda «ajustar» su estatus de TPS a residente permanente sin tener que salir de los Estados Unidos. Consulte con un abogado de inmigración para ver si el ajuste es posible.

El ajuste también requiere que usted haya sido admitido legalmente en los Estados Unidos, por lo que puede encontrarse con el mismo problema discutido anteriormente con respecto al cambio de estatus sin una «admisión» legal. Una solución para los actuales titulares del TPS que viven en estados en los que la concesión del TPS no se considera una admisión es salir de los Estados Unidos con una concesión de «libertad condicional anticipada» (permiso para regresar). Cuando vuelvan, tendrán la admisión legal requerida para ajustar su estatus. Esta estrategia tiene riesgos, así que consulte con un abogado de inmigración antes de intentarlo.

Si reúne los requisitos para la residencia permanente pero por alguna razón no puede ajustar su estatus desde dentro de los Estados Unidos, es posible que pueda salir, obtener un «visado de inmigrante» en una embajada o consulado estadounidense en el extranjero y regresar para reanudar su vida en los Estados Unidos. Sin embargo, hable siempre con un abogado de inmigración antes de salir de los Estados Unidos, para asegurarse de que puede volver a entrar.

Demuestre que es ciudadano estadounidense, o conviértase en uno

Puede que haya estado viviendo en los Estados Unidos bajo una concesión de TPS durante mucho tiempo sin saber que realmente es ciudadano estadounidense. Si sus padres o abuelos estuvieron alguna vez en Estados Unidos o en el ejército estadounidense antes de que usted naciera, o si sabe que alguno de sus padres se hizo ciudadano estadounidense en algún momento, hable con un abogado de inmigración para ver si puede ser ya ciudadano estadounidense.

Si no es ya ciudadano estadounidense, normalmente tiene que hacerse residente permanente antes de poder solicitar la ciudadanía estadounidense. Sin embargo, si alguna vez estuvo en el ejército estadounidense, consulte con un abogado de inmigración para ver si podría ser elegible para solicitar la ciudadanía estadounidense.

Último recurso: Si está en proceso de deportación, pida al juez de inmigración que lo deje quedarse

Si no tiene estatus legal después de que termine su TPS, y decide quedarse en Estados Unidos, el gobierno estadounidense puede intentar deportarlo. Si un juez de inmigración ordena su deportación, tendrá que irse eventualmente, a menos que su país de origen no lo acepte.

Pero es posible pedirle al juez que no ordene su deportación en primer lugar, y que en cambio le otorgue el derecho a seguir viviendo en los Estados Unidos. (Véase Posibles defensas contra la deportación de un extranjero indocumentado.)

Si teme que le hagan daño si regresa a su país de origen, puede solicitar al juez el asilo, algo similar llamado «retención de la expulsión», o la protección de la Convención contra la Tortura. De estos, sólo el asilo te permite seguir viviendo en Estados Unidos de forma permanente (si solicitas la residencia permanente un año después). Probablemente podrá vivir en Estados Unidos durante mucho tiempo si le conceden la retención de expulsión o la protección bajo la Convención contra la Tortura, pero el gobierno podría encontrar algún otro país que le acoja y le haga salir de Estados Unidos en cualquier momento.

Si ha estado en Estados Unidos durante al menos diez años y tiene un cónyuge, padre o hijo que sea ciudadano estadounidense o residente permanente, puede pedir al juez la «cancelación de expulsión». Si el juez te la concede, no serás deportado, pero aún mejor, te convertirás en residente permanente. Tienes que demostrar al juez que si fueras deportado tu familiar sufriría dificultades «excepcionales y extremadamente inusuales». Eso es difícil de demostrar. Su familiar debe ser realmente dependiente de usted, hasta el punto de que si no estuviera allí para cuidar de él o ella, su familiar no sería capaz de manejar la vida diaria. Para más información sobre la cancelación de la expulsión, vea Green Card Through Cancellation of Removal (Non-LPR): ¿Quién califica?

Algunas personas que podrían calificar para la residencia permanente a través de la cancelación de expulsión están tentadas a entregarse para la deportación sólo para poder pedirle al juez la residencia permanente de esa manera. Esto es algo extremadamente arriesgado, porque es difícil convencer a un juez de que su familiar sufrirá dificultades «excepcionales y extremadamente inusuales» sin usted. Hable con un abogado de inmigración antes de intentar que le pongan en un proceso de expulsión (deportación).

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