Bandera de Enfoque de Seguridad Alimentaria

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Enfoque de Seguridad Alimentaria (número 91, febrero de 2014) – Incidente en el punto de mira

Informado por Ms. Joey KWOK, Scientific Officer,
Sección de Evaluación de Riesgos,
Centro de Seguridad Alimentaria

El tema del 4-metilimidazol (4-MEI), un contaminante químico, presente en las bebidas de cola volvió a salir a la palestra en enero de 2014 cuando una revista de consumidores de Estados Unidos publicó los resultados de una encuesta que señalaba que el 4-MEI seguía estando ampliamente presente en las bebidas de cola disponibles en el mercado estadounidense.

El 4-MEI y su presencia en los alimentos

Los colorantes de caramelo se dividen en cuatro clases, a saber, caramelo I, II, III y IV. El 4-MEI es un contaminante que se forma durante la fabricación del caramelo III y IV, que implica la interacción de los compuestos de amonio con los hidratos de carbono en condiciones variables de temperatura y presión.

Los colorantes de caramelo pueden utilizarse en diferentes alimentos como bebidas de cola, cervezas, salsas de soja, etc. para dar el color marrón característico. En las etiquetas de los alimentos preenvasados, los colorantes caramelo pueden identificarse con el número «150» del Sistema Internacional de Numeración, mientras que las cuatro subclases pueden identificarse más específicamente como «150a», «150b», «150c» y » 150d», respectivamente.

El público puede estar expuesto a bajos niveles de 4-MEI a través del consumo de alimentos y bebidas que contienen caramelo III y IV. Además, el 4-MEI también puede formarse en algunos alimentos como subproducto durante el tostado.

Los colorantes de caramelo se utilizan habitualmente en las bebidas de cola para darles el color marrón distintivo
Los colorantes de caramelo se utilizan habitualmente en las bebidas de cola para darles el color marrón distintivo

Significado para la salud pública

La seguridad del 4-MEI en los alimentos ha suscitado preocupación debido a su potencial cancerígeno. La Agencia Internacional para la Investigación del Cáncer ha evaluado la carcinogenicidad del 4-MEI y ha considerado que existen pruebas suficientes en animales de experimentación sobre la carcinogenicidad del 4-MEI y ha concluido que el 4-MEI es «posiblemente cancerígeno para los seres humanos» (es decir, Grupo 2B).

En la evaluación sobre los colorantes del caramelo realizada por el Comité Mixto FAO/OMS de Expertos en Aditivos Alimentarios (JECFA) y, más recientemente, por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, se consideró que el nivel de exposición al 4-MEI que podría resultar del consumo de alimentos que contienen caramelo III y IV no era preocupante.

Cuando la cuestión de la presencia de 4-MEI en las bebidas de cola se hizo pública en marzo de 2012, el nivel más alto de 4-MEI encontrado en las bebidas de cola fue de 153 microgramos por lata de 12 fl. oz. (unos 360 mL). Según nuestra evaluación de riesgos, una persona de 60 kg tendría que consumir más de 300 latas de esa bebida de cola al día para alcanzar las dosis que causan cáncer en los roedores. Con respecto al nivel más alto de 4-MEI encontrado en el estudio reciente (352,5 microgramos de 4-MEI por botella de 12 onzas líquidas), un individuo aún tendría que consumir más de 130 botellas del refresco diariamente para alcanzar las dosis que causan cáncer en los roedores. La Administración de Alimentos y Medicamentos de EE.UU. considera que la presencia de 4-MEI en los alimentos no supone un peligro inmediato o a corto plazo por el uso de colorantes de caramelo, y no recomienda a los consumidores que cambien su dieta debido a la preocupación por el 4-MEI.

Control normativo

En la actualidad, no existe ningún valor orientativo reconocido internacionalmente para el 4-MEI basado en la salud ni sus niveles máximos permitidos en los alimentos. No obstante, el JECFA ha especificado los niveles máximos de 4-MEI en el caramelo III y IV en las especificaciones químicas de los colorantes de caramelo para indicar las buenas prácticas de fabricación. En Estados Unidos, los colorantes de caramelo pueden utilizarse con seguridad para colorear los alimentos en general. En Hong Kong, el caramelo es un colorante permitido.

Mientras que las autoridades internacionales han opinado que la presencia de 4-MEI en los alimentos por el uso de colorantes de caramelo no es motivo de preocupación, el Estado de California, en Estados Unidos, ha adoptado un enfoque diferente y exige a las empresas que proporcionen una advertencia si fabrican o venden productos en California que provoquen una exposición al 4-MEI de más de 29 microgramos/día. Esta advertencia no significa necesariamente que el producto infrinja ninguna norma de seguridad alimentaria. Más bien, sirve para que los californianos puedan tomar decisiones informadas.

Puntos clave a tener en cuenta

  • El 4-MEI es un contaminante que se forma durante la fabricación de Caramel III y IV (150c, 150d).
  • Los miembros del público pueden estar expuestos a bajos niveles de 4-MEI a través del consumo de alimentos preparados con Caramel III y IV.
  • En base a la información disponible, la exposición al 4-MEI resultante del consumo de alimentos que contienen Caramelo III y IV no es motivo de preocupación.

Consejos para el comercio

  1. Los fabricantes de colorantes de caramelo deben mantener los niveles de 4-MEI tan bajos como sea técnicamente posible mediante un control adecuado del proceso.
  2. Los fabricantes de alimentos deben utilizar colorantes alimentarios con el nivel más bajo posible que se requiera para la función colorante prevista.
  3. Asegurarse de que todos los productos alimentarios a la venta cumplen con la normativa local, incluidos los requisitos sobre aditivos alimentarios y etiquetado.

Consejo al público

  1. Mantenga una dieta equilibrada para evitar una exposición excesiva a los aditivos alimentarios y a los contaminantes de una pequeña gama de alimentos.
  2. Las personas interesadas pueden leer las etiquetas de los alimentos preenvasados y buscar los colorantes caramelo o, más concretamente, el caramelo III y IV, o sus números de identificación (150, 150c, 150d) para elegir con conocimiento de causa.

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