En una sentencia histórica, el Tribunal Supremo reconoció el viernes que un enfermo terminal o una persona en estado vegetativo persistente puede ejecutar una «directiva médica anticipada» o un «testamento vital» para rechazar el tratamiento médico, diciendo que el derecho a vivir con dignidad también incluye «suavizar» el proceso de morir.
El tribunal estableció los principios relativos al procedimiento de ejecución de la directiva anticipada o «testamento vital» y detalló las directrices y salvaguardias para hacer efectiva la eutanasia pasiva en ambas circunstancias: cuando hay directivas anticipadas y cuando no las hay.
Aquí se explica cómo funciona el proceso de redacción y ejecución de un testamento vital:
¿Qué es un testamento vital/directiva médica anticipada?
Las directivas médicas anticipadas son instrumentos a través de los cuales una persona expresa sus deseos en el momento en que no es capaz de tomar una decisión informada de cómo debe proceder el tratamiento médico, y cuánto tiempo debe continuar, cuando no está en condiciones de tomar una decisión informada por estar inconsciente o en coma.
¿Quién puede redactar un testamento vital/directivas médicas anticipadas?
* Una persona mayor de edad que esté en pleno uso de sus facultades mentales y que esté en condiciones de comunicar, relatar y comprender la finalidad y las consecuencias de la ejecución del documento.
*Debe ser voluntario
* Debe constar por escrito y debe indicar claramente cuándo puede retirarse el tratamiento médico o si debe administrarse un tratamiento médico específico que tenga como efecto retrasar el proceso de la muerte
¿Qué debe tener el testamento vital? / ELEMENTOS ESENCIALES DE UN VOLUNTARIO VITAL
* Debe indicar claramente la decisión relativa a las circunstancias en las que se puede retirar el tratamiento médico.
* Las instrucciones deben ser absolutamente claras e inequívocas.
* Debe mencionar si el paciente puede revocar las instrucciones/autorización en cualquier momento
* Debe decir que el paciente ha comprendido las consecuencias de ejecutar dicho documento.
* Debe especificar el nombre de un tutor o pariente cercano que, en caso de que el paciente sea incapaz de tomar una decisión en el momento pertinente, estará autorizado a dar su consentimiento para rechazar o retirar el tratamiento médico
* Si hay más de un documento de voluntades anticipadas válido, el último firmado se considerará como la última expresión de los deseos del paciente y se aplicará.
¿CÓMO DEBE REGISTRARSE Y CONSERVARSE EL TESTAMENTO VITAL?
*Debe ser firmado por el paciente en presencia de dos testigos, preferentemente independientes, y refrendado por un magistrado judicial de primera clase (JMFC) Los testigos y el magistrado judicial de primera clase tienen que dejar constancia de que el documento ha sido ejecutado voluntariamente y sin ninguna coacción o inducción o coerción
* El magistrado judicial de primera clase tiene que conservar una copia del documento en su oficina y enviar una copia del documento a la secretaría del tribunal de distrito jurisdiccional para su conservación.
* El JMFC tiene que informar a los familiares directos del paciente y ponerlos al corriente de la ejecución del documento.
* Se tiene que entregar una copia a la corporación municipal o al municipio o al panchayat, según sea el caso. Las autoridades nombrarán a un funcionario competente, que será el custodio de dicho documento
* El JMFC tiene que entregar una copia de la directiva al médico de familia
¿Cuándo y quién puede ejecutarla?
* Cuando una persona padece una enfermedad terminal y está sometida a un tratamiento médico prolongado sin esperanza de recuperación y curación de la dolencia, el médico tratante, al tener conocimiento del documento de voluntades anticipadas, tiene que cerciorarse de la autenticidad del documento ante el CMVC jurisdiccional antes de actuar sobre el mismo.
* El testamento vital debe aplicarse sólo después de estar plenamente convencido de que el paciente tiene una enfermedad terminal y está sometido a un tratamiento prolongado o sobrevive con respiración asistida y de que la enfermedad del paciente es incurable
* El hospital en el que el paciente ha sido ingresado para recibir tratamiento médico tiene que constituir una Junta Médica formada por el jefe del departamento tratante y al menos tres expertos de los campos de la medicina general, cardiología, neurología, nefrología, psiquiatría u oncología de al menos veinte años de experiencia que, a su vez, tienen que visitar al paciente en presencia de su tutor/familiar cercano y formar una opinión para certificar, o no certificar, las instrucciones del testamento vital. Esta decisión se considerará un dictamen preliminar.
* Después de que la junta médica del hospital certifique que las instrucciones contenidas en el testamento vital deben llevarse a cabo, el hospital tiene que informar al colector jurisdiccional sobre la propuesta.
*El recaudador constituirá otra junta médica compuesta por el director médico del distrito como presidente y tres médicos expertos en medicina general, cardiología, neurología, nefrología, psiquiatría u oncología
*El presidente de la junta médica nombrado por el recaudador, es decir, el director médico del distrito, tiene que transmitir la decisión de la junta al CMJ jurisdiccional antes de retirar el tratamiento médico administrado al paciente. El JMFC visitará al paciente lo antes posible y, tras examinar todos los aspectos, autorizará la ejecución de la decisión de la Junta
¿Y SI EL PERMISO ES DENEGADO POR LA JUNTA MÉDICA?
*Si la Junta Médica deniega el permiso para retirar el tratamiento médico, el paciente o sus familiares, o incluso el médico tratante o el personal del hospital, podrán dirigirse al tribunal superior.
* El presidente del tribunal superior tendrá que constituir un tribunal de división para decidir sobre el caso.