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EL FIDEICOMISO REVOCABLE «A/B»

Al fallecer el primer cónyuge, los bienes del fideicomiso se dividen en dos fideicomisos separados, a saber: el «Fideicomiso del Superviviente» y el «Fideicomiso de Derivación». El «Bypass Trust» tendrá, por lo general, los bienes del cónyuge fallecido que equivalen al importe de exclusión disponible; y el «Survivor’s Trust» tendrá el saldo de los bienes del cónyuge fallecido, si lo hubiera (junto con todos los intereses del cónyuge superviviente en los bienes del fideicomiso).

La herencia recibe una deducción matrimonial por los bienes del cónyuge fallecido que se asignan al Fideicomiso de Supervivencia. Los activos asignados al Fideicomiso de Supervivencia se incluyen en el patrimonio imponible del cónyuge fallecido; sin embargo, dado que el importe de los activos asignados al Fideicomiso de Supervivencia no supera el importe de exclusión del impuesto federal sobre el patrimonio, el patrimonio del cónyuge fallecido no tiene ninguna obligación de pagar el impuesto federal sobre el patrimonio.

El cónyuge supérstite tiene derecho a recibir todos los ingresos del Fideicomiso de Supervivencia durante su vida; y puede retirar las cantidades del capital del Fideicomiso de Supervivencia en cualquier momento que desee.

El Fideicomiso de Supervivencia prevé, en general, que el cónyuge supérstite reciba la parte de los ingresos netos y del capital del mismo que el Fiduciario considere necesaria o aconsejable para su adecuada salud, mantenimiento y manutención.

Dado que el Bypass Trust se convierte en irrevocable tras el fallecimiento del primer cónyuge y que los derechos del cónyuge supérstite sobre los activos del Bypass Trust se limitan a los derechos concedidos al cónyuge supérstite por el contrato de fideicomiso, los activos del Bypass Trust (independientemente de su valor en el futuro) no se incluyen en el patrimonio imponible del cónyuge supérstite tras su fallecimiento; sino que estos activos se conservan, junto con los activos restantes en el fideicomiso de supervivencia, en beneficio de los hijos de la pareja (y/o de otros beneficiarios).

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