El Artículo 1, Sección 8, dice:
El Congreso tendrá la facultad de establecer y recaudar impuestos, derechos, gravámenes y arbitrios, para pagar las deudas y proveer a la defensa común y al bienestar general de los Estados Unidos; pero todos los derechos, gravámenes y arbitrios serán uniformes en todo el territorio de los Estados Unidos;
Para tomar dinero prestado a crédito de los Estados Unidos;
Reglamentar el Comercio con las Naciones extranjeras, y entre los diversos Estados, y con las Tribus Indias;
Establecer una Regla uniforme de Naturalización, y Leyes uniformes en materia de Bancarrotas en todos los Estados Unidos;
Montar Dinero, regular el Valor del mismo, y de la Moneda extranjera, y fijar el Patrón de Pesos y Medidas;
Para disponer el Castigo de la falsificación de los Valores y de la Moneda corriente de los Estados Unidos;
Para establecer Oficinas de Correos y carreteras postales;
Para promover el Progreso de la Ciencia y de las Artes útiles, asegurando por Tiempos limitados a los Autores e Inventores el Derecho exclusivo a sus respectivos Escritos y Descubrimientos;
Constituir Tribunales inferiores a la Corte Suprema;
Definir y castigar las Piraterías y los Delitos cometidos en alta mar, así como las Ofensas contra el Derecho de las Naciones;
Declarar la Guerra, conceder Cartas de Corso y de Represalia, y dictar Reglas relativas a las Capturas en Tierra y Agua;
Para levantar y mantener ejércitos, pero ninguna asignación de dinero para ese uso será por más de dos años;
Para proveer y mantener una Armada; Para establecer reglas para el gobierno y la regulación de las fuerzas terrestres y navales;
Para disponer la convocatoria de la Milicia para ejecutar las Leyes de la Unión, reprimir insurrecciones y repeler invasiones;
Para disponer la organización, el armamento y la disciplina de la Milicia, y para gobernar la parte de ella que pueda ser empleada al servicio de los Estados Unidos, reservando a los Estados, respectivamente, el nombramiento de los oficiales y la autoridad para entrenar a la Milicia de acuerdo con la disciplina prescrita por el Congreso;
Ejercer la Legislación exclusiva en todos los Casos, sobre el Distrito (que no exceda de diez Millas cuadradas) que pueda, por Cesión de Estados particulares, y la Aceptación del Congreso, convertirse en la Sede del Gobierno de los Estados Unidos, y ejercer la misma Autoridad sobre todos los Lugares adquiridos por el Consentimiento de la Legislatura del Estado en el que se encuentren, para la Construcción de Fuertes, Almacenes, Arsenales, Astilleros y otros Edificios necesarios;-Y
Para dictar todas las Leyes que sean necesarias y apropiadas para poner en práctica los Poderes anteriores, y todos los demás Poderes conferidos por esta Constitución al Gobierno de los Estados Unidos, o a cualquier Departamento o Funcionario del mismo.
El Artículo IV, Sección 3, dice:
El Congreso podrá admitir nuevos Estados en esta Unión; pero no se formará ni erigirá ningún nuevo Estado dentro de la jurisdicción de otro Estado; ni se formará ningún Estado por la unión de dos o más Estados, o partes de Estados, sin el consentimiento de las legislaturas de los Estados interesados, así como del Congreso.
El Congreso estará facultado para disponer y dictar todas las normas y reglamentos necesarios con respecto al territorio u otros bienes pertenecientes a los Estados Unidos; y nada de lo dispuesto en esta Constitución se interpretará en perjuicio de las reclamaciones de los Estados Unidos o de algún Estado en particular.
La Enmienda XVI (ratificada el 3 de febrero de 1913) dice: