Si usted está lesionado en Nueva York y ha sufrido una lesión personal, lo que significa que ha sufrido algún tipo de lesión corporal debido a la acción o inacción de otra persona o entidad, puede tener derecho a una compensación por su dolor y sufrimiento. Esa es la buena noticia. La mala noticia es que sólo tiene un plazo determinado para llevar su caso ante los tribunales y presentar una demanda. Esto se llama el estatuto de limitaciones.

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El estatuto de limitaciones en Nueva York puede diferir dependiendo del tipo de caso de lesiones personales que esté persiguiendo. En consecuencia, es importante entender el estatuto de limitaciones en Nueva York. En este artículo, discutiremos:

  1. ¿Qué es el estatuto de limitaciones?
  2. Si me lesiono en Nueva York, ¿qué es el estatuto de limitaciones?
  3. Diferentes límites según el tipo de caso
  4. ¿Se puede extender el estatuto de limitaciones de Nueva York?

¿Qué es el estatuto de limitaciones?

¿Qué es el estatuto de limitaciones? Un estatuto de limitaciones es una ley aprobada por la legislatura de NY para establecer el tiempo máximo después de un evento dentro del cual se pueden iniciar procedimientos legales. Básicamente es el plazo que se tiene para presentar una demanda en los tribunales de NY. El propósito de la ley de prescripción es fomentar la puntualidad a la hora de llevar su caso y evitar retrasos injustificados. En consecuencia, el cumplimiento del estatuto de limitaciones es muy importante y debe ser seguido.

Estatuto de limitaciones de lesiones personales de Nueva York

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¿Cuál es el estatuto de limitaciones en Nueva York para las lesiones personales y el estatuto de limitaciones en las reclamaciones de lesiones personales? En general, el estatuto de limitaciones comienza en la fecha de la lesión o accidente en sí. Por lo tanto, si usted tuvo un accidente automovilístico o una lesión en la que se resbaló y cayó en una tienda o en la propiedad de su propietario o en la acera de la ciudad, el estatuto se ejecutaría en la fecha del accidente. En Nueva York, el estatuto de limitaciones para la mayoría de los casos de lesiones personales da a un demandante tres años desde la fecha de la lesión para ir a la corte y presentar una demanda contra los responsables del accidente subyacente.

Si me lesiono en Nueva York, ¿cuál es el estatuto de limitaciones?

¿Cuál es el estatuto de limitaciones en NY? ¿Cuál es el estatuto de limitaciones para las demandas por lesiones personales en Nueva York? Una vez más, el estatuto de limitaciones para la mayoría de los casos de lesiones personales da un reclamante tres años a partir de la fecha de la lesión para ir a la corte y presentar una demanda contra los responsables del accidente subyacente. Sin embargo, dependiendo del tipo de demanda por lesiones personales que pueda tener y de quién la haya causado, el estatuto de limitaciones y prescripción de lesiones personales varía.

Por ejemplo, cuando una demanda de recuperación involucra a una municipalidad o a una agencia gubernamental, una notificación de demanda típicamente debe ser presentada contra la municipalidad o agencia apropiada dentro de una cierta cantidad de tiempo. En la ciudad de Nueva York, cuando se trata de una demanda por daños personales en Nueva York, la notificación de la reclamación debe hacerse normalmente dentro de los 90 días siguientes al incidente. En consecuencia, cuando se trata de un estatuto de limitaciones de lesiones personales, el estatuto de limitaciones de lesiones personales en Nueva York para las reclamaciones contra un municipio o una agencia gubernamental puede ser diferente del estatuto de limitaciones para las reclamaciones contra una parte privada.

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Dado que el estatuto de limitaciones es tan crítico para su lesión y la presentación de su reclamo, es muy importante que usted consulte con un abogado con conocimientos y experiencia o abogado de lesiones NYC, que puede diseccionar su caso y determinar exactamente qué tipo de caso de lesiones personales tiene y cuando el estatuto de limitaciones se ejecutaría.

Diferentes límites dependiendo del tipo de caso

Como se dijo anteriormente, el estatuto de limitaciones varía dependiendo del tipo de caso que usted tiene y contra quien es.

A. Negligencia médica, dental o podológica

Cuando se trata del estatuto de limitaciones para la negligencia médica en Nueva York o específicamente cuando se trata de negligencia médica, dental o podológica, la Sección 214-A de las Reglas de la Ley de Práctica Civil de Nueva York & dicta el estatuto de limitaciones de la negligencia en NY. La sección 214-A establece que el plazo de prescripción de la negligencia médica en el estado de Nueva York es generalmente de dos años y seis meses desde el último acto negligente o desde la fecha del último tratamiento. Específicamente, la Sección 214-A establece:

La acción por negligencia médica, dental o podológica debe iniciarse dentro de los dos años y seis meses; excepciones. La acción por negligencia médica, odontológica o podológica deberá iniciarse dentro de los dos años y seis meses siguientes al acto, omisión o fallo denunciado o al último tratamiento cuando exista un tratamiento continuado por la misma enfermedad, lesión o condición que dio lugar a dicho acto, omisión o fallo; no obstante, siempre que: (a) cuando la acción se base en el descubrimiento de un objeto extraño en el cuerpo del paciente, la acción podrá iniciarse en el plazo de un año a partir de la fecha de dicho descubrimiento o de la fecha de descubrimiento de los hechos que razonablemente hubieran conducido a dicho descubrimiento, si ésta fuera anterior; y (b) cuando la acción se base en la supuesta omisión negligente en el diagnóstico del cáncer o de un tumor maligno, ya sea por acción u omisión, la acción podrá iniciarse en el plazo de dos años y seis meses a partir de lo que ocurra más tarde: (i) cuando la persona conozca o debiera razonablemente haber conocido dicho acto u omisión negligente y conozca o debiera razonablemente haber conocido que dicho acto u omisión negligente ha causado un perjuicio, siempre y cuando dicha acción se inicie a más tardar siete años después de dicho acto u omisión supuestamente negligente, o (ii) la fecha del último tratamiento cuando exista un tratamiento continuo para dicha lesión, enfermedad o condición. A los efectos de esta sección, el término «tratamiento continuo» no incluirá los exámenes realizados a petición del paciente con el único fin de determinar el estado de su salud. A los efectos de esta sección, el término «objeto extraño» no incluirá un compuesto químico, un dispositivo de fijación o una ayuda o dispositivo protésico.

B. Damages for Personal Injury Caused by Contact With or Exposure to Phenoxy Herbicides

Cuando se trata de la prescripción de la demanda por lesiones en lo que respecta a la exposición a herbicidas, existe un plazo de prescripción de 2 años para las lesiones personales a partir del descubrimiento de la lesión o de cuando dicha lesión debería haberse descubierto, lo que sea posterior. La Sección214-B de la Ley de Práctica Civil de Nueva York & Reglas dicta el estatuto de limitaciones de lesiones personales. Específicamente, la Sección 214-B establece:

 ley de prescripción de daños personales de nueva york

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Acción para recuperar los daños personales causados por el contacto o la exposición a herbicidas fenoxi. No obstante cualquier disposición de la ley en contrario, una acción para recuperar los daños por lesiones personales causadas por el contacto o la exposición a herbicidas fenoxi mientras se sirve como miembro de las fuerzas armadas de los Estados Unidos en Indochina desde el primero de enero de mil novecientos sesenta y dos hasta el siete de mayo de mil novecientos setenta y cinco, puede iniciarse dentro de los dos años a partir de la fecha del descubrimiento de dicha lesión, o dentro de los dos años a partir de la fecha en que a través del ejercicio de una diligencia razonable la causa de dicha lesión debería haber sido descubierta, lo que sea posterior.

C. Certain Actions to be Commenced Within Three Years of Discovery.

Para la mayoría de las demandas y reclamaciones, el plazo de prescripción de las lesiones personales es de tres años desde el descubrimiento del acto negligente o ilícito. Esto incluye los accidentes de vehículos de motor, en el que el estatuto de limitaciones accidente de coche NY es de tres años, y en el que el estatuto comenzaría a correr en la fecha del accidente de coche. Sin embargo, cuando se trata de muerte por negligencia estatuto de limitaciones de Nueva York, el estatuto de limitaciones es de dos años. Sección214-C de la Ley de Práctica Civil de Nueva York & Reglas dicta el estatuto de limitaciones de lesiones personales. Específicamente, la Sección 214-C establece:
Ciertas acciones deben ser iniciadas dentro de los tres años del descubrimiento.

  1. En esta sección: «exposición» significa exposición directa o indirecta por absorción, contacto, ingestión, inhalación, implantación o inyección.
  2. No obstante las disposiciones de la sección 214, el período de tres años dentro del cual debe iniciarse una acción para recuperar los daños y perjuicios por lesiones personales o daños a la propiedad causados por los efectos latentes de la exposición a cualquier sustancia o combinación de sustancias, en cualquier forma, sobre o dentro del cuerpo o sobre o dentro de la propiedad, se computará a partir de la fecha de descubrimiento de la lesión por el demandante o a partir de la fecha en que, mediante el ejercicio de una diligencia razonable, dicha lesión debería haber sido descubierta por el demandante, lo que ocurra primero.
  3. Para los propósitos de las secciones cincuenta-e y cincuenta-i de la ley municipal general, la sección treinta y ochocientos trece de la ley de educación y las disposiciones de cualquier ley o carta general, especial o local que requiera como condición precedente al inicio de una acción o procedimiento especial que una notificación de reclamación sea archivada o presentada dentro de un período de tiempo específico después de que la reclamación o acción se haya acumulado, una reclamación o acción por daños personales o daños materiales causados por los efectos latentes de la exposición a cualquier sustancia o combinación de sustancias, en cualquier forma, sobre o dentro del cuerpo o sobre o dentro de la propiedad, se considerará que se ha acumulado en la fecha de descubrimiento de la lesión por el demandante o en la fecha en que, mediante el ejercicio de una diligencia razonable, debería haberse descubierto la lesión, lo que ocurra primero.
  4. No obstante las disposiciones de las subdivisiones dos y tres de esta sección, cuando se alegue que el descubrimiento de la causa de la lesión se produjo menos de cinco años después del descubrimiento de la lesión o cuando con una diligencia razonable se debería haber descubierto dicha lesión, lo que ocurra antes, se podrá iniciar una acción o presentar una reclamación en el plazo de un año desde dicho descubrimiento de la causa de la lesión; Sin embargo, si se inicia una acción o se presenta una reclamación después del período en el que se habría autorizado de conformidad con la subdivisión dos o tres de esta sección, el demandante o reclamante deberá alegar y probar que los conocimientos técnicos, científicos o médicos y la información suficiente para determinar la causa de su lesión no habían sido descubiertos, identificados o determinados antes de la expiración del período en el que se habría autorizado la acción o la reclamación y que, por lo demás, ha cumplido los requisitos de las subdivisiones dos y tres de esta sección.
  5. Esta sección no será aplicable a ninguna acción por negligencia médica u odontológica.
  6. Esta sección será aplicable a los actos, omisiones o fallas que ocurran antes, en o después del primero de julio de mil novecientos ochenta y seis, excepto que esta sección no será aplicable a ningún acto, omisión o falla:

  • que haya ocurrido antes del primero de julio de mil novecientos ochenta y seis, y
  • que haya causado o contribuido a un perjuicio que haya sido descubierto o que, mediante el ejercicio de una diligencia razonable, debiera haber sido descubierto antes de dicha fecha, y
  • una acción por la que haya prescrito o hubiera prescrito por haber expirado el plazo de prescripción aplicable antes de dicha fecha.

¿Se puede extender el estatuto de limitaciones de Nueva York?

Cuando se trata del estatuto de limitaciones de lesiones personales de Nueva York, ¿se puede extender el estatuto de limitaciones? Aunque, en general, los tribunales no sólo no, pero también no puede extender el estatuto de limitaciones, en Nueva York, hay algunas excepciones para cuando el estatuto de limitaciones puede ser extendido y en el que ciertos eventos y hechos «peaje» o retrasar el estatuto de limitaciones. ¿Cuándo puede ampliarse la prescripción?

Una excepción es la regla del descubrimiento. Según la regla del descubrimiento, el plazo de prescripción no comienza hasta que se descubre el daño. Por ejemplo, en una lesión personal, digamos que usted ha estado expuesto al amianto por su propietario mientras era inquilino. De nuevo, el plazo de prescripción de una lesión personal es normalmente de tres años. Mientras usted era inquilino, advirtió al propietario que arreglara el apartamento, y él le dijo que lo había hecho. Más de tres años después, usted ya no vive en el apartamento, pero ha desarrollado una enfermedad pulmonar que, según el médico, se debió a la exposición al amianto mientras vivía en ese apartamento. En consecuencia, aunque hayan pasado más de tres años desde que estuvo expuesto al amianto, el plazo de prescripción empezaría a correr a partir del momento en que descubriera su lesión.

 prescripción en nueva york por daños personales

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Otro ejemplo es cuando el plazo de prescripción corre cuando la persona que demanda o se lesiona es un menor. En Nueva York, dado que se considera que los menores no tienen la misma capacidad de comprensión que un adulto, el plazo de prescripción suele correr para ellos. Según la ley de Nueva York, un menor dispone normalmente de tres años a partir de la fecha de su decimoctavo cumpleaños para iniciar el litigio. Sin embargo, en el caso de las acciones por negligencia médica, el plazo de prescripción no puede prolongarse más de diez años a partir de la fecha del acto u omisión que dio lugar a la lesión.

Otra forma es si el demandado abandonó el estado después de cometer la lesión. En la mayoría de los estados, el plazo de prescripción deja de correr durante el tiempo que el posible demandado se encuentra fuera del estado. Por lo tanto, si el estatuto de limitaciones en su estado es de tres años, y el acusado estuvo fuera del estado durante dos años después del accidente, el estatuto de limitaciones en su caso se extendería por otros dos años. Sin embargo, esto puede ser muy difícil de probar, y usted no debe contar con esta o cualquier extensión del estatuto de limitaciones de lesiones personales de Nueva York que se aplique en su caso hasta que haya hablado con un abogado de lesiones personales de Nueva York sobre su situación particular.

Por último, otro ejemplo sería una reclamación de compensación del trabajador. De nuevo, usted puede ser un obrero que utiliza constantemente herramientas que vibran. Mientras está empleado, nota que sus manos empiezan a entumecerse y comunica su lesión a su supervisor. El entumecimiento se agrava tanto que acabas dejando tu trabajo y aceptas otro. Como no quiere hacer olas o no está seguro de sus derechos, sigue adelante y se limita a vivir su vida de la mejor manera posible y a lidiar con el dolor. Pasan muchos años y finalmente acudes a un médico para que te diagnostique el túnel carpiano y el médico dice que empezó en tu trabajo original cuando trabajabas con las herramientas vibratorias. En este tipo de escenario, el estatuto de limitaciones comenzaría al descubrir o ser diagnosticado por primera vez con el túnel carpiano.

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Entonces, ¿se puede extender el estatuto de limitaciones? Puede haber diferentes maneras. Sin embargo, es mejor consultar a un abogado con experiencia en lesiones nyc para determinar cuando, de acuerdo con nuestro propio conjunto único de hechos y circunstancias, su estatuto de limitaciones comenzaría y terminaría.

¿Cómo puede ayudar un abogado?

Entender la ley es difícil especialmente saber exactamente su estatuto de limitaciones comienza y termina y si se aplica alguna excepción. Esto es especialmente cierto cuando se trata de Nueva York estatuto de limitaciones de lesiones personales y los casos de negligencia, la responsabilidad, y donde las lesiones físicas están involucrados.

Law office of Yuriy Moshes

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En Law Office of Yuriy Moshes, tenemos experiencia en estos asuntos, especialmente cuando se trata de Nueva York estatuto de limitaciones de negligencia y NY estatuto de limitaciones de lesiones personales. Representamos a todo tipo de lesionados en el área de la gran ciudad de Nueva York, incluyendo todos sus distritos (Manhattan, Brooklyn, Queens, el Bronx y Staten Island), así como el norte de Nueva Jersey, Long Island y el norte del estado de Nueva York. Si usted ha sido lesionado y está buscando daños y perjuicios de dinero, usted necesita consultar con un abogado con experiencia y conocimientos para asesorarle en estos asuntos. Proporcionamos una consulta gratuita.

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