11.110 Cartas Testamentarias
11.110 Cartas Testamentarias (CVC §5909)
Un albacea o ejecutor es la persona nombrada en un testamento para llevar a cabo los términos del mismo. A petición, el Tribunal Superior verificará el nombramiento del albacea en el testamento y emitirá Cartas Testamentarias que dan al albacea el derecho a administrar la herencia del difunto y a disponer de cualquier propiedad. El albacea no puede otorgar un poder a otra persona para que actúe en su nombre para la sucesión.
Además de los procedimientos enumerados en la sección de Requisitos Básicos de Transferencia de este capítulo, se debe presentar lo siguiente:
– El Certificado de Título de California firmado por el propietario fallecido y refrendado por el albacea/ejecutor.
Ejemplo: Joe Smith, albacea del patrimonio de Mary Roe
– El original, una copia certificada o una fotocopia de la copia certificada de las Cartas Testamentarias. Se aceptan las Cartas Testamentarias emitidas por un tribunal de otro estado.
Otras Cartas Aceptables para Transferencia:
– Las Cartas de Administración con Testamento Anexado pueden ser aceptadas para los mismos fines que las Cartas de Administración o las Cartas Testamentarias. Las Cartas de Administración con Testamento Anexado establecen que la persona designada tiene la misma autoridad que el albacea de un testamento.
– Las Cartas de Administración Especial pueden ser aceptadas para transferir la propiedad de un vehículo cuando establecen que la persona designada tiene «plena autoridad» o «autoridad limitada» y están respaldadas por documentación judicial que cubre específicamente la transferencia de un interés de propiedad, o «ninguna autoridad sin una orden judicial específica» y están respaldadas por esa orden judicial.