La comunidad internacional ha avanzado en la comprensión de la experiencia de las personas con discapacidad y en la salvaguarda de sus derechos. Este artículo analiza la situación de los niños con discapacidad en América Latina y el Caribe (UNICEF, 2013).

Entendiendo el contexto

Los niños con discapacidad son uno de los grupos más marginados y excluidos de la sociedad. Enfrentados a la discriminación diaria en forma de actitudes negativas, falta de políticas y legislación adecuadas, se les impide efectivamente realizar sus derechos a la atención sanitaria, la educación e incluso la supervivencia.

A menudo se les niega el acceso a actividades culturales o de ocio o a la información y el apoyo sobre salud reproductiva, sexualidad y otras áreas que son vitales para la perfecta integración de un niño en la sociedad y su crecimiento y desarrollo hasta la edad adulta. (UNICEF, 2018)

Negar a los niños con discapacidad su derecho a la educación tiene un impacto de por vida en el aprendizaje, los logros y las oportunidades de empleo, por lo tanto, obstaculiza su potencial desarrollo económico, social y humano.

Para garantizar que todos los niños disfruten de sus derechos humanos básicos sin discriminación, la inclusión de la discapacidad debe integrarse en todas las políticas y planes. Esto se aplica a los sistemas educativos, que deben promover la inclusión garantizando la presencia, la participación y los logros de todos los niños, incluidos los niños con discapacidad. (Jerome Bickenbach, 2011)

El marco jurídico

Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño

El primer tratado internacional que reconoce explícitamente los derechos de los niños con discapacidad.

El principio de no discriminación se refleja en el artículo 2 de la Convención sobre los Derechos del Niño que prohíbe expresamente la discriminación por motivos de discapacidad: «Los Estados Partes respetarán los derechos enunciados en la presente Convención y asegurarán su aplicación a cada niño… sin distinción alguna, independientemente de su… discapacidad… o de su condición». (Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño 1989, artículo 2) Esta mención explícita de la discapacidad como motivo prohibido de discriminación en el artículo 2 es única y puede explicarse por el hecho de que los niños con discapacidades pertenecen a uno de los grupos de niños más vulnerables.

El artículo 23 de la Convención sobre los Derechos del Niño se refiere a la obligación de los Estados Partes y reconoce que un niño con discapacidades mentales o físicas tiene derecho a disfrutar de una vida plena y decente, en condiciones que aseguren su dignidad, promuevan su autosuficiencia y faciliten su participación activa en la comunidad. Y lo que es más importante, el artículo hace hincapié en la necesidad de incluir a los niños con discapacidades en la sociedad y en los servicios básicos para erradicar la estigmatización que rodea a los niños con discapacidades.

El artículo 24 (Salud y servicios sanitarios) de la Convención sobre los Derechos del Niño establece que todo niño tiene derecho a recibir tratamiento médico esencial. La importancia de este artículo es primordial ya que los niños con discapacidades necesitan obtener un mejor acceso y tratamiento para que todos los niños estén al mismo nivel. Además, esto garantiza que se respete y se cumpla el derecho a la vida.

Los países de América Latina y el Caribe han firmado, acentuado y ratificado la Convención sobre los Derechos del Niño para que estos estados cumplan con sus obligaciones deben armonizar las leyes nacionales para adherirse a las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño.

PNUD &Protocolo Facultativo

La Convención adopta una amplia categorización de las personas con discapacidad y reafirma que todas las personas con todo tipo de discapacidad deben disfrutar de todos los derechos humanos y libertades fundamentales. Todas las disposiciones de la Convención se aplican tanto a los niños con discapacidad como a los adultos. Los principios generales incluyen el respeto a la evolución de las facultades del niño y el derecho del niño a preservar su identidad. 33 Estados miembros de América Latina y el Caribe 31 han ratificado la CDPD; de los cuales 24 han ratificado tanto la CDPD como su Protocolo Facultativo (Alianza, Discapacidad Internacional, 2015)

El artículo 7-Niños y Discapacidades, de la CDPD afirma los derechos fundamentales de todos los niños con discapacidad a toda la gama de derechos humanos inherentes a todos los niños. El requisito del interés superior del niño y de la participación de los propios niños en la toma de decisiones es especialmente importante para los niños con discapacidad, cuyos intereses y voz están infravalorados.

El artículo 24-Educación, refleja un claro compromiso con el principio de la educación inclusiva como objetivo. El artículo también aborda las necesidades específicas de los niños con deficiencias sensoriales graves y complejas para acceder a apoyos específicos para el aprendizaje, como el lenguaje de signos, el braille y las ayudas para la baja visión. El apoyo a todos los niños con discapacidades tiene que estar adaptado individualmente y dotado de recursos tanto en términos de tiempo como de personal. (Jerome Bickenbach, 2011)

El desarrollo de planes de acción nacionales con plazos apropiados y objetivos medibles alineados con los principios consagrados en la CDPD es clave para los Estados de América Latina y el Caribe en la aplicación de estas normas internacionales a nivel nacional.

Normas de las Naciones Unidas sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad 1993

El Comité de los Derechos del Niño recomendó que se utilizaran dos documentos como herramientas complementarias en la promoción de los derechos de los niños con discapacidad. Estas normas no son vinculantes, pero expresan un compromiso político por parte de los Estados para que la sociedad se desentienda de las personas con deficiencias funcionales. Las normas abordan todos los aspectos de la vida de las personas con discapacidad, como las condiciones previas a la participación en igualdad de condiciones (sensibilización, atención médica, rehabilitación, servicios de apoyo y accesibilidad. Ámbitos de participación en igualdad de condiciones (accesibilidad, educación, vida familiar e integridad personal)

Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) de 1948

El artículo 25 establece que la maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales y que todos los niños, independientemente de que hayan nacido dentro o fuera del matrimonio, gozarán de la misma protección social. El artículo 26 da derecho a todos a la igualdad de acceso a la educación y permite a los padres el derecho a elegir el tipo de educación que se imparte a sus hijos.

Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM)

Los ODM representan un marco inclusivo crucial para el avance de los derechos humanos y la calidad de vida de las personas con discapacidad. A pesar de la omisión de una referencia específica a las personas con discapacidad, se está llevando a cabo un esfuerzo internacional para la inclusión explícita de la dimensión de la discapacidad en las revisiones quinquenales de los logros de los ODM.

¿Cuál es el impacto de la discapacidad en los niños

  • Sociedad no inclusiva; lo que puede ilustrarse a través de la falta de educación para los niños discapacitados insuficientes herramientas como audífonos o equipos especiales para ayudar a superar estas barreras. Hay que eliminar las barreras sociales y culturales, lo que se conoce como «accesibilidad actitudinal», eliminando los prejuicios, la discriminación y el estigma.
  • También hay que superar las barreras legales o normativas para lo que se denomina «accesibilidad programática», prestando especial atención a las normas o disposiciones aparentemente neutras pero que permiten o perpetúan las barreras.s
  • La falta de participación en los foros públicos tiene como consecuencia que los niños discapacitados sean invisibles. Por ejemplo, los Objetivos de Desarrollo del Milenio no incluyen en su mayor parte a las personas con discapacidad. Como resultado, las personas con discapacidad, que constituyen el 15% de la población mundial y suelen estar entre los más pobres de los pobres, no se han beneficiado plenamente de muchos programas de desarrollo y respuesta humanitaria. (UNICEF, 2018)
  • Falta de acceso a la educación; un caso brasileño en el que una persona sorda no recibe educación en su lengua materna y tiene que aprender la lengua de signos brasileña. En México se dio el caso de un niño que nunca pudo asistir a la escuela regular porque su comunidad se lo prohibió. (Alianza, Discapacidad Internacional, 2015)
  • La salud sexual y reproductiva de las niñas con discapacidad está lejos de cumplirse; esto ligado a la falta de acceso a servicios de salud e información sanitaria.
  • Los niños con discapacidad tienen casi cuatro veces más probabilidades de sufrir violencia que los niños sin discapacidad. El estigma y los prejuicios relacionados con la discapacidad, así como las barreras del entorno, hacen que sea mucho más difícil para los niños con discapacidades ir a la escuela, acceder a la atención sanitaria o participar en la comunidad. (Organización Mundial de la Salud, ‘Violence against adults and children with disabilities’, 2012)
  • En la región, los niños con discapacidad siguen experimentando diferentes formas de pobreza, incluida la pobreza extrema, y se enfrentan a enormes disparidades de oportunidades para participar y ser incluidos efectivamente en la sociedad.

Cómo quieren ser percibidos los niños con discapacidad

«Me gustaría ver niños sordos en la televisión. Nunca he visto ninguno.»
«Me gustaría ver noticias sobre deportes para personas con discapacidad, hay muchos juegos para sordos.»
«Me gustaría ver noticias sobre cómo hacer menos escaleras y más rampas…»
«Me gustaría ver un documental sobre un niño que tiene dificultad para caminar.»
«…cosas más reales e informativas, porque mucha gente no conoce estos problemas.»
«Me gustaría que incluso el presidente ayudara a las personas con discapacidad, ya que creo que ahora no nos ayuda.»
«Me gustaría que mostraran lo difícil que es para las personas con discapacidad estudiar.»
«Me gustaría que mostraran que está mal dejar a alguien con discapacidad parado en el autobús.»
«Me gustaría que saliéramos en la tele jugando, estudiando.» «Me gustaría ver las noticias en lenguaje de signos»
«…saber más sobre los deportistas con discapacidad. Cómo han llegado a estar donde están». (UNICEF, 2013)

Avanzando

  1. Los gobiernos tienen el deber de armonizar la legislación nacional con la CDPD de la ONU, incorporando la consulta activa con la sociedad civil.
  2. En colaboración con las organizaciones de personas con discapacidad, emprender una revisión exhaustiva de toda la legislación para garantizar su conformidad con las normas pertinentes de la ONU. Toda la legislación y los reglamentos pertinentes deben incluir la prohibición de la discriminación por motivos de discapacidad.
  3. Proveer recursos efectivos en caso de violación de los derechos de los niños con discapacidad y garantizar que estos recursos sean accesibles para los niños, las familias y los cuidadores.
  4. Desarrollar planes de acción nacionales que integren las disposiciones pertinentes de todos los instrumentos internacionales aplicables. Dichos planes deberán especificar objetivos temporales apropiados, así como indicadores de evaluación.
  5. Realizar campañas de sensibilización y educación para el público, así como para grupos específicos de profesionales/expertos, con el objetivo de prevenir y abordar la discriminación de facto de los niños con discapacidad.
  6. Implementar un sistema de servicios comunitarios y de apoyo a los niños con discapacidad. (UNICEF, 2018)
  7. Incentivar el desarrollo de mecanismos para el cumplimiento de los compromisos internacionales.
  8. Los retos regionales están interrelacionados y por ello exigen una medida conjunta e inclusiva -que comprenda medidas legales, administrativas y judiciales- para promover un verdadero cambio de paradigma en las actitudes individuales y sociales. (Alianza, Discapacidad Internacional, 2015)

Llamamiento a la acción

Los niños con discapacidad deben ser atendidos por todos con atención. Todos necesitamos amor y cariño y un niño con discapacidad aún más y de por vida. Todos somos cuidadores en ese sentido y no «sólo» los estados miembros.

Escrito por Igi Nderi

Alianza, Discapacidad Internacional. (2015, 22 de octubre). Avance de la CDPD de la ONU a través de la Agenda 2030 hacia la implementación en América Latina. Recuperado de Derechos humanos de las personas con discapacidad : https://www.internationaldisabilityalliance.org/sites/default/files/documents/final_lac_report.pdf

Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. (2007, 30 de marzo). Promoviendo los Derechos de los Niños con Discapacidad. Extraído del Centro de Investigación de la Innovación de UNICEF: https://www.ohchr.org/EN/HRBodies/CRPD/Pages/ConventionRightsPersonsWithDisabilities.aspx

Documentos, ONU. (1948, 10 de diciembre). Naciones Unidas. Extraído de la Declaración Universal de los Derechos Humanos: https://www.ohchr.org/EN/UDHR/Documents/UDHR_Translations/eng.pdf

Documentos, ONU. (1993, 20 de diciembre). Naciones Unidas-Discapacidad. Obtenido de Normas uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad: http://www.un-documents.net/sreopwd.htm

Jerome Bickenbach, T. D. (2011). Informe mundial sobre la discapacidad. Ginebra: Organización Mundial de la Salud . Recuperado de https://www.who.int/disabilities/world_report/2011/en/

UNICEF. (1989, 20 de noviembre). Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño. Extraído de UN Documents : https://www.unicef.org/crc/files/Rights_overview.pdf

UNICEF. (2013, 15 de abril). Derechos de los niños y adolescentes. Recuperado de Políticas para la inclusión de los niños con discapacidad: https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/35980/Challenges-15-ECLAC-UNICEF_es.pdf;jsessionid=2F2A4A9CC790CABCF6684E33A267820A?sequence=1)

UNICEF. (2018, 13 de diciembre). Discapacidades. Recuperado de UNICEF: https://www.unicef.org/disabilities/)

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