En español | Sólo si su cónyuge aún no recibe prestaciones de jubilación. En este caso, usted puede solicitar su propia Seguridad Social a partir de los 62 años y hacer el cambio a las prestaciones conyugales cuando su marido o esposa las solicite. La Seguridad Social no pagará la suma de sus prestaciones de jubilación y de cónyuge; usted recibirá un pago igual a la mayor de las dos prestaciones.

Si su cónyuge ya está cobrando la Seguridad Social cuando usted solicita las prestaciones, está sujeto a la norma de «declaración presunta». En virtud de esta disposición, usted no tiene la opción de esperar y cambiar. Cuando solicite su prestación de jubilación, también se considerará automáticamente que solicita las prestaciones del cónyuge, si tiene derecho a ellas. Una vez más, la Seguridad Social pagará la mayor de las dos prestaciones.

La prestación conyugal máxima es el 50% de la cuantía del seguro principal de su marido o mujer (la prestación de jubilación a la que tiene derecho a la plena edad de jubilación, que actualmente es de 66 años y que aumentará gradualmente hasta los 67 en los próximos años). Puede obtener ese máximo si solicita primero las prestaciones a su propia edad plena de jubilación; la cuantía se reduce si solicita antes.

Eso incluye si solicita pronto su prestación de jubilación -por ejemplo, a los 62 años, como en este caso- y cambia a las prestaciones para el cónyuge más tarde. Incluso si usted está en plena edad de jubilación cuando solicita las prestaciones para el cónyuge, su pago mensual total será inferior a la mitad de la cantidad del seguro primario de su cónyuge, lo que refleja el hecho de que su solicitud inicial de la Seguridad Social se produjo antes.

Tenga en cuenta

  • Hay tres excepciones a la regla de la presentación considerada para los cónyuges. Puede presentar lo que se denomina una «solicitud restringida» para obtener sólo las prestaciones para el cónyuge si se cumple alguna de estas condiciones:
    • Ha nacido antes del 2 de enero de 1954 y ha alcanzado la plena edad de jubilación.
    • Está a cargo de un hijo menor de 16 años o discapacitado.
    • Tiene derecho a las prestaciones de discapacidad de la Seguridad Social.

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