Diferentes tipos de contratos:

Hay tres tipos de contratos para los maestros: a prueba, a término y continuos. Cada uno es diferente en cuanto al tipo de derechos que ofrecen. Por lo tanto, discutiremos cada uno por separado.

Contratos a prueba:
En la mayoría de los casos, los maestros con un contrato a prueba tienen pocos derechos de apelación y una escasa posibilidad de recibir una audiencia ante la Junta Directiva, el Comisionado de Educación, o incluso un tribunal de justicia.

En Texas, a prueba significa precisamente eso, y el maestro con un contrato a prueba no tiene derecho a una audiencia ante una junta escolar o un oficial de audiencia nombrado por el Comisionado si el maestro es despedido al final del contrato. Sin embargo, un derecho que sí tienen los profesores en periodo de prueba es el de ser renovados automáticamente si la Junta no cumple su plazo (10 días antes del último día de clase). Si la Junta Directiva no avisa de su intención de rescindir el contrato del profesor en el plazo exigido por la ley, la Junta DEBE contratar al profesor para el siguiente curso escolar. Si se pasa la fecha, los contratos se renuevan automáticamente. La única forma de romperlos después es por una buena causa. La reducción de personal es una buena causa, pero el maestro, incluso uno en un nuevo contacto de un año de prueba tiene derecho a una audiencia en ese momento porque el contrato, ahora se está terminando en la mitad del contrato.

Los maestros en período de prueba también tienen el derecho de presentar una queja con respecto a una no renovación. Una queja no es una audiencia de «debido proceso». Es sólo una oportunidad para que usted diga lo que va a decir. La Junta puede decidir a su favor o en su contra, o no tomar ninguna medida. Lamentablemente, en casi todos los casos, la decisión de la Junta Directiva es definitiva y no se puede apelar ni al Comisionado de Educación ni a los tribunales.

Incluso si usted está en un contrato de prueba y se le informa que su contrato no va a ser renovado, debe llamar a su asociación o abogado. Todavía podría haber una oportunidad para que usted presente una renuncia, que querría que se hiciera efectiva el último día de su contrato o antes del comienzo del siguiente año escolar. Esto también puede evitar que un despido forme parte de su expediente.

Contratos a término

Los profesores con contratos a término tienen derecho al «debido proceso». No importa si el contrato es de un año o más. Los derechos al debido proceso incluyen no sólo una notificación adecuada de que el contrato no será renovado, sino una audiencia ante la Junta Directiva, el derecho a escuchar las pruebas en su contra, el derecho a interrogar a los testigos que apoyan el caso del distrito, el derecho a presentar sus propios testigos y el derecho a ser representado por un abogado o un representante.

A diferencia de los maestros con contratos a prueba, los maestros con contratos a término tienen el derecho de apelar ante el Comisionado la decisión tomada por la Junta Directiva. Además, el caso en su contra tiene que estar basado en pruebas que demuestren que ha violado los términos de su contrato o en las razones enumeradas en la política del consejo. A diferencia de los contratos de prueba, el distrito debe demostrar que tiene una «causa» para no renovar o rescindir el empleo de los maestros con contratos a término.

Contratos continuos

Los derechos bajo los contratos continuos son muy parecidos a los de los contratos a término, con la excepción de que la audiencia se lleva a cabo ante un oficial de audiencias nombrado por el Comisionado de Educación.

El tiempo es extremadamente importante en estos casos. Por ley, el profesor tiene sólo 10 días para apelar la terminación de un contrato continuo y 15 días para un contrato a término. El mejor consejo: Tan pronto como reciba la información de que su contrato está en peligro, llame a su asociación.

Sección 21.103 del Código de Educación de Texas:

La Junta Directiva de un distrito escolar puede terminar el empleo de un maestro empleado bajo un contrato de prueba al final del período del contrato si a juicio de la junta los mejores intereses del distrito serán servidos por la terminación del empleo. La Junta Directiva deberá notificar su decisión de rescindir el empleo al profesor a más tardar el décimo día antes del último día de instrucción requerido por el contrato. La notificación debe ser entregada personalmente en mano al maestro en el campus en el que está empleado, excepto que si el maestro no está presente en el campus en la fecha en que se intenta la entrega en mano, la notificación debe ser enviada por correo certificado prepagado o entregada por el servicio de entrega urgente a la dirección del maestro registrada en el distrito. La notificación con matasellos del 10º día o antes del último día de instrucción se considera entregada a tiempo según esta subsección. La decisión de la junta es definitiva y no puede ser apelada.

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