Entiendo esto y trato los temas en breve, pero lo que realmente me interesa es la definición legal de «orden legal» y cualquier jurisprudencia al respecto.
A la cuestión que has planteado, hay una razón por la que las fuerzas del orden suelen evitar responder a la pregunta: Estoy siendo detenido o soy libre de ir». Esto permite que la determinación de cuándo se produjo la detención se decida a posteriori. Las fuerzas del orden no están obligadas a informar a los detenidos. Por lo tanto, si usted opera razonablemente bajo la presunción de que es libre de irse, pero el oficial puede más tarde articular una sospecha razonable a un tribunal, entonces usted es culpable de interferir con una investigación. Por lo tanto, la legalidad de las acciones de un individuo puede depender de información que el individuo no conoce.
Esta dinámica puede invertirse si un individuo entiende la precariedad de su situación. Si el agente alega falsamente algunas circunstancias que implican una sospecha razonable o una causa probable, entonces el individuo se ve atrapado en una apuesta legal al retener derechos que de hecho es su derecho a retener.
Incluso usted calificó lo que un policía no podía hacer con: «a menos que estuviera legalmente justificado en su petición». Así, tu propia caracterización admite el peligro de un individuo cuando se enfrenta a tal situación.
Esta cuestión es la más perniciosa con respecto a lo que constituye una «orden legal». Que una orden sea lícita o no depende del estado de ánimo articulado del agente, y no del conocimiento o no del individuo. Las órdenes lícitas pueden incluso extender los peligros anteriores a individuos que, ciertamente, nunca fueron detenidos. como una orden de abandonar un espacio público sobre la base de condiciones de las que el individuo no tiene conocimiento o requisito de ser informado.
Las fuerzas de seguridad reciben inmunidad cualificada cuando sus decisiones erróneas, incluso mortales, se basan en creencias razonables. El público no tiene tales protecciones, y está legalmente obligado por las condiciones que se le impiden tener conocimiento, independientemente de lo bien versado en la ley que son.
La más atroz de estas cuestiones es el resultado directo de lo que constituye una «orden legal». Sin embargo, todavía no tengo ninguna jurisprudencia legal autorizada sobre el alcance de lo que constituye una «orden legal». De ahí que mi pregunta siga en pie.