Sección 1030.86 Intentos Múltiples – Pruebas Escritas y/o de Carretera
a) La cuota para obtener una licencia de conducir requerida por la Sección 6-118 del IVC le dará derecho a una persona a un total de tres intentos para pasar las pruebas escritas y/o de carretera dentro de un período de un año a partir de la fecha del primer intento. El primer intento se cuenta como uno de los tres intentos previstos en la sección 6-106 del IVC.
b) El solicitante de una licencia CLP o CDL de Illinois que no supere las pruebas escritas y/o en carretera después de un tercer intento tendrá prohibido volver a examinarse durante un período de 30 días.
c) Un solicitante de una CLP o CDL que presente una nueva solicitud después del período de espera de 30 días especificado en la subsección (b) tendrá tres intentos para completar con éxito las pruebas escritas y/o de carretera. Si no se aprueban las pruebas escritas y/o en carretera, se abrirá un período de espera de 90 días.
d) Los solicitantes de una licencia CLP o CDL que presenten una nueva solicitud después del período de espera de 90 días especificado en el apartado (c) podrán realizar tres intentos para superar las pruebas escritas y/o en carretera. Si no se aprueban las pruebas escritas y/o en carretera, el período de espera será de un año a partir de la fecha del primer fracaso.
e) Un solicitante de una licencia de conducir de Illinois puede ser permitido para intentar las pruebas escritas y/o de carretera una segunda vez después de un fracaso en el mismo día durante las horas normales de trabajo de la Instalación de Servicios de Conducción después de fallar el primer intento de pasar las pruebas escritas y/o de carretera. El solicitante de una TVDL sin visado podrá intentar el examen escrito o en carretera por segunda vez después de un fallo en el mismo día, durante el horario normal de trabajo del Centro de Servicios al Conductor, si el director del Centro determina que hay suficiente personal y tiempo disponible. Sin embargo, si el solicitante demuestra un peligro para la seguridad pública durante el primer intento de aprobar el examen escrito y/o en carretera, no se permitirá un segundo intento durante el mismo día. El solicitante no podrá realizar un tercer intento de superar una prueba de carretera en el mismo día en el que fracasó el intento anterior. Si un solicitante falla la prueba de carretera seis veces, no se le permitirá intentar la prueba de carretera una séptima vez hasta que se presente al Departamento un formulario de informe médico actual y favorable, de conformidad con las secciones 6-103(8) y 6-109(b) del IVC. Un solicitante estará exento del requisito de presentar un informe médico si, dentro de los 90 días anteriores, se ha presentado un informe médico favorable ante el Departamento.