- Licencia de Licor de Restaurante (R)
- Licencia de licor para clubes (C) y clubes de catering (CC)
- Licencia de distribuidor de bebidas alcohólicas (D)
- Licencia de licor para locales de comida (E)
- Licencia de licor para hotel (H)
- Permiso de diversión (AP)
- Permiso de horario extendido para alimentos (EHF)
- Permiso de venta en domingo (SS)
Licencia de Licor de Restaurante (R)
El propósito principal del establecimiento con licencia «R» es proporcionar habitual y principalmente servicio de comida al público. El servicio de productos de licor, vino o cerveza es secundario. Las dimensiones interiores no deben ser inferiores a 400 pies cuadrados, equipados con al menos 30 sillas, o el asiento equivalente, en mesas para uso público.
Aunque los titulares de la licencia «R» pueden servir productos de licor, vino y cerveza, están bajo las mismas restricciones que los titulares de la licencia «E» en cuanto a la venta de estos productos para llevar. Los titulares de la licencia «R» no pueden vender ningún recipiente único y abierto de bebidas alcohólicas para su consumo fuera del establecimiento.
El establecimiento con licencia «R» se conoce comúnmente como bar o taberna. Este tipo de establecimiento con licencia puede abarcar desde una elegante operación de comedor familiar hasta un pequeño bar de esquina. Esta licencia está restringida por la Ley de Cuotas del Condado.
Horario de funcionamiento:
- Se abre para la venta de alcohol de lunes a sábado desde las 7:00 AM hasta las 2:00 AM de la mañana siguiente.
- No se pueden vender bebidas alcohólicas, de malta o de cerveza después de las 2:00 AM. Todas las bebidas alcohólicas sin terminar deben recogerse y todos los clientes deben abandonar el local antes de las 2:30 AM.
- Todo el entretenimiento (es decir, bandas en vivo) debe cesar a las 2:00 AM.
- Los establecimientos con un permiso de venta dominical (SS) pueden comenzar a servir bebidas alcohólicas los domingos a las 11:00 AM y permanecer abiertos hasta las 2:30 AM del lunes.
- Los establecimientos sin permiso de venta en domingo (SS) pueden servir bebidas alcohólicas a partir de la 1:00 PM el domingo de la Super Bowl, y el día de San Patricio y el 31 de diciembre si se produce en domingo.
- Abre el horario normal el día de las elecciones.
Licencia de licor para clubes (C) y clubes de catering (CC)
Los establecimientos con licencia «C» y «CC» deben operar por el bien de los miembros del club y en un sentido fraternal. La venta de bebidas alcohólicas debe ser secundaria a la razón real de la existencia del club. Los clubes constituidos deben existir durante un mínimo de un año antes de solicitar una licencia de bebidas alcohólicas. Los clubes no constituidos deben existir durante un mínimo de diez años antes de que se les conceda una licencia de venta de bebidas alcohólicas.
El club debe poseer un acta de constitución original y debe celebrar reuniones periódicas abiertas a sus miembros, llevar a cabo negocios legítimos a través de funcionarios elegidos, admitir a los miembros mediante solicitud escrita, investigación y votación, cobrar y recaudar cuotas y mantener los registros requeridos. Un club no es una organización utilizada para albergar un bar privado. Además, no se permite a ningún individuo ser propietario de un club.
Los titulares de licencias «CC» pueden permitir la presencia de grupos en el establecimiento para celebrar bodas o asuntos privados previo acuerdo. Los clubes privados tienen prohibida la venta de bebidas alcohólicas para llevar.
Horario de funcionamiento:
- La venta y el suministro de alcohol pueden comenzar a las 7:00 AM.
- La venta y entrega de alcohol debe cesar a las 3:00 AM.
- Todas las bebidas alcohólicas no terminadas deben ser recogidas y todos los clientes deben abandonar el local antes de las 3:30 AM.
- Los clubes (C) y los clubes de restauración (CC) pueden abrir los 7 días de la semana. Los clubes (C) y los clubes de restauración (CC) pueden abrir el día de las elecciones.
Licencia de distribuidor de bebidas alcohólicas (D)
Estas licencias se refieren a los distribuidores de cerveza de barrio. Las ventas son sólo para el consumo fuera de los locales y estas ventas deben hacerse en contenedores originales de no menos de una caja de veinticuatro (24) contenedores o siete (7) onzas. Se aceptan «envases de doce», pero los envases individuales de productos de cerveza deben ser de al menos veinticuatro (24) onzas. Se aceptan envases individuales de más de 128 onzas. En la mayoría de los casos, las ventas de envases individuales incluyen barriles de cerveza o productos de cerveza.
Un distribuidor importador es una variación de este tipo de licencia. Por lo general, se trata de operaciones muy grandes que mantienen grandes cantidades de productos de cerveza y suelen vender sólo a otros licenciatarios «D» más pequeños y no al público. Esta licencia está restringida por la Ley de Cuotas del Condado.
Horarios de operación:
- Estos licenciatarios pueden abrir a las 2:00 AM del lunes y permanecer abiertos continuamente, las 24 horas del día, hasta la medianoche del sábado. Deben permanecer cerrados desde las 12:01 AM del domingo hasta las 2:00 AM del lunes.
- Estos establecimientos con licencia pueden estar abiertos el día de las elecciones.
Licencia de licor para locales de comida (E)
El propósito principal del establecimiento con licencia «E» es la preparación y servicio regular de comida. Las dimensiones interiores del establecimiento no deben ser inferiores a 300 pies cuadrados, equipados con al menos treinta (30) sillas, o los asientos equivalentes, en mesas de uso público.
Los titulares de la licencia «E» sólo pueden vender cerveza o sus variantes; la venta de licores y vinos está prohibida. El titular de la licencia puede vender hasta 192 onzas líquidas de productos de cerveza, en envases originales, para llevar. Los titulares de la licencia «E» no pueden vender ningún recipiente único y abierto de bebidas alcohólicas para su consumo fuera del establecimiento.
El establecimiento con licencia «E» se conoce comúnmente como tienda de delicatessen o tienda de la esquina. Esta licencia está restringida por la Ley de Cuotas del Condado.
Horas de operación:
- Abren para la venta de alcohol de lunes a sábado desde las 7:00 AM hasta las 2:00 AM de la mañana siguiente.
- No puede haber venta de bebidas alcohólicas, de malta o de cerveza después de las 2:00 AM.
- Todas las bebidas alcohólicas sin terminar deben ser recogidas y todos los clientes deben abandonar el local antes de las 2:30 AM.
- Todo el entretenimiento (es decir, bandas en vivo) debe cesar a las 2:00 AM. Los establecimientos con permiso de venta dominical (SS) pueden empezar a servir bebidas alcohólicas los domingos a las 11:00 AM y permanecer abiertos hasta las 2:30 AM del lunes.
- Si el 31 de diciembre cae en domingo, los establecimientos sin permiso de venta dominical (SS) pueden servir bebidas alcohólicas a partir de la 1:00 PM.
- Pueden abrir durante el horario habitual el día de las elecciones.
- Los establecimientos sin permiso de venta dominical (SS) no pueden abrir el domingo de la Super Bowl o el día de San Patricio si cae en domingo.
Licencia de licor para hotel (H)
Un licenciatario «H» debe operar las áreas de servicio de comedor y de alcohol de la misma manera que un licenciatario «R». Además, el establecimiento con licencia «H», dependiendo de la población, debe tener de 12 a 50 habitaciones permanentes para uso público, un comedor(es) separado(s) para al menos 30 personas y una cocina separada. Este tipo de establecimiento con licencia puede abarcar desde una operación hotelera reconocible hasta un bar de esquina. Los dormitorios obligatorios y una cocina en el local son las diferencias entre las licencias «R» y «H».
Horario de funcionamiento:
- Abre para la venta de alcohol de lunes a sábado desde las 7:00 AM hasta las 2:00 AM de la mañana siguiente.
- No se pueden vender bebidas alcohólicas, de malta o de cerveza después de las 2:00 AM. Todas las bebidas alcohólicas sin terminar deben recogerse y todos los clientes deben abandonar el local antes de las 2:30 AM.
- Todo el entretenimiento (es decir, bandas en vivo) debe cesar a las 2:00 AM.Los establecimientos con un permiso de venta dominical (SS) pueden comenzar a servir bebidas alcohólicas los domingos a las 11:00 AM y permanecer abiertos hasta las 2:30 AM del lunes.
- Los establecimientos sin permiso de venta dominical (SS) pueden servir bebidas alcohólicas a partir de la 1:00 PM el domingo de la Super Bowl, y el día de San Patricio y el 31 de diciembre, si se celebran en domingo.
- Abre en el horario habitual en las elecciones.
Permiso de diversión (AP)
Este permiso permite el entretenimiento en vivo, el baile de los clientes/animadores, espectáculos, etc., dentro del local. Sin un permiso «AP», el titular de la licencia está restringido a la televisión, la gramola y la música instrumental en vivo. No se permite el entretenimiento vocal.
Los permisos «AP» tienen varias restricciones. Entre ellas, no se permite que el entretenimiento/baile sea visible y que no se escuche ningún ruido desde el exterior del local. El permiso «AP» no es válido después de las 2:00 AM. Los clubes privados no están obligados a tener permisos «AP» emitidos por la PLCB (Consulte el Título 40, § 5.31 y § 5.32).
Permiso de horario extendido para alimentos (EHF)
El permiso «EHF» afecta a las horas posteriores a las 2:00 AM. Este permiso permite que un establecimiento con licencia permanezca abierto después de las 2:30 AM con el fin de mantener el negocio de la restauración. Para tener derecho a este permiso, el titular de la licencia debe tener derecho o ser titular de un permiso «SS».
Incluso con un permiso «EHF», el titular de la licencia debe cerrar la parte de venta de bebidas alcohólicas del negocio a más tardar a las 2:00 AM y recoger todas las bebidas alcohólicas no terminadas a las 2:30 AM. Ningún cliente puede poseer legalmente ninguna bebida alcohólica en el local después de las 2:30 AM. Los clubes privados no reúnen los requisitos para obtener el permiso «EHF».
Permiso de venta en domingo (SS)
Ningún titular de una licencia «H», «R» o «E» puede abrir para la venta de bebidas alcohólicas en domingo a menos que el titular haya obtenido un permiso «SS». Los titulares del permiso «SS» pueden abrir a las 11:00 horas del domingo y permanecer abiertos hasta las 2:00 horas del lunes.
Para poder obtener este permiso, el titular de la licencia debe certificar, a través de un contable, que el establecimiento vende un mínimo del 40% de alimentos y bebidas no alcohólicas al año. Un error común es que el establecimiento con licencia debe vender al menos el 40% de alimentos y bebidas no alcohólicas los domingos – esto no es exacto.