¡Gracias a ambos por su ayuda! Creo que todavía estoy confundido por qué O90.0 no sería apropiado, incluso si es después del período de puerperio? Las directrices hacen que parezca que está bien codificar los códigos del capítulo 15 después del periodo de puerperio, siempre que la condición esté relacionada con el embarazo. Las directrices establecen que el «Periodo de puerperio comienza inmediatamente después del parto y continúa durante las seis semanas siguientes al mismo». También establece que el «Periparto se define como el último mes de embarazo hasta los cinco meses posteriores al parto». Como he dicho antes, sí que indica que está bien codificar los códigos del capítulo 15 después de estos dos plazos, siempre que la documentación del proveedor correlacione la complicación con el embarazo.
Pienso que O90.0 describe mejor la condición.
Si utilizara un código del capítulo 19 (Lesiones, envenenamientos y otras consecuencias de causas externas), ¿piensa usted que el código S31.105A (Herida abierta no especificada de la pared abdominal, región periumbilic sin penetración en la cavidad peritoneal) o alguna otra opción?
¡Gracias de nuevo!