QUÉ HACEMOS | Supervisión Comunitaria
El programa de Supervisión Comunitaria de CSOSA constituye el sistema de libertad condicional y libertad vigilada para adultos en el Distrito de Columbia. El enfoque de CSOSA para la supervisión comunitaria hace hincapié en la evaluación, la intervención y la responsabilidad. Además de las condiciones de libertad impuestas por el Tribunal Superior del Distrito de Columbia (para las personas en libertad condicional) o la Comisión de Libertad Condicional de los Estados Unidos (para las personas en libertad condicional o supervisada), CSOSA desarrolla un plan de supervisión individualizado para cada persona que entra en supervisión. Basado en una evaluación exhaustiva, este plan identifica el nivel de riesgo y las necesidades específicas de la persona, así como las estrategias específicas del programa que pueden emplearse para satisfacer esos factores. Esta estrategia del programa, junto con las estrictas normas de contacto y vigilancia, ayuda a CSOSA a proteger al público y a proporcionar a los hombres y mujeres que supervisamos los servicios que necesitan para mejorar sus vidas.
CSOSA se esfuerza por ser una agencia de supervisión comunitaria modelo que es reconocida por su impacto positivo en la seguridad pública. Trabajamos constantemente para perfeccionar y mejorar nuestras prácticas basadas en la evidencia.
Tipos de Supervisión de CSOSA
La probación es una disposición ordenada por el Tribunal Superior del Distrito de Columbia a través de la cual un individuo adjudicado es colocado bajo un término de supervisión basada en la comunidad administrada por CSOSA.
La libertad condicional es una forma de liberación anticipada de la prisión basada en el ajuste positivo de un individuo a los objetivos de rehabilitación que se establecieron durante la parte de encarcelamiento de una sentencia según lo determinado por la Comisión de Libertad Condicional de los Estados Unidos (USPC). La libertad condicional, como tipo de supervisión basada en la comunidad, fue abolida en el Distrito de Columbia para los individuos sentenciados después del 5 de agosto de 2000. Después de esa fecha, los individuos elegibles están sujetos a un período de libertad supervisada después del encarcelamiento.
La libertad supervisada es un término de supervisión basada en la comunidad que se cumple después de que un individuo es liberado de la prisión. El tribunal puede imponer la libertad supervisada durante la sentencia, además de la sentencia de encarcelamiento. A diferencia de la libertad condicional, la libertad supervisada no sustituye a una parte de la condena de encarcelamiento, sino que se suma al tiempo cumplido en prisión y comienza sólo después de que la persona haya cumplido al menos el 85% de la condena de prisión. La persona está sujeta a condiciones específicas de libertad supervisada que tienen por objeto evitar que el delincuente vuelva a ser encarcelado. En el Distrito, la USPC supervisa la libertad supervisada y la CSOSA la administra.
Las Órdenes Civiles de Protección son órdenes civiles impuestas por el tribunal por un período de 12 meses para proteger a un individuo del abuso o acoso de otra persona.
Los Acuerdos de Sentencia Diferida pueden ocurrir en casos de violencia doméstica. En estos casos, el acusado se declara culpable y el tribunal y el fiscal acuerdan aplazar la sentencia durante nueve meses.
Información adicional
Siga leyendo para saber más sobre la población que supervisamos y nuestros objetivos estratégicos.